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Esa vía te permite comunicarte de forma anónima y segura con el Órgano de Cumplimiento del Código ético de la ikastola para reportar cualquier situación de acoso, violencia, discriminación o incumplimiento de las normas.
 

Tu denuncia será atendida con la mayor brevedad posible y se tomarán las medidas adecuadas para garantizar tu bienestar y el de toda la comunidad educativa.


¿Qué es un canal de denuncia?
La Ley 2/2023 de Protección del Denunciante establece la obligación de las empresas de establecer un canal de denuncias anónimas. Por la presente se reciben y administran las notificaciones (o mensajes) de actos ilícitos o ilegales de los miembros de la organización o de otras personas vinculadas a la misma, que hayan sido testigos o conozcan dichas acciones.
Esta herramienta es fundamental para detectar irregularidades o prácticas criminales dentro de la empresa, así como para que los miembros de la empresa y personas externas relacionadas con las mismas puedan informarles e investigar la organización correspondiente. El canal interno de denuncias es una parte esencial de cualquier programa de cumplimiento normativo.

¿Qué se puede denunciar en un canal de denuncia?
En general, puede informarse de las siguientes conductas:
Conductas y acciones no morales o ilegales sobre la ejecución del trabajo. Cualquier actuación que vulnere la regulación de riesgos laborales que ponga en peligro la seguridad y salubridad de los trabajadores, así como la desobediencia a los protocolos y principios morales de la empresa, podrá ser comunicada a través del canal de denuncia. En general, cualquier acción que no se ajuste a las buenas prácticas de las empresas.
Gestión inadecuada o lucrativa de los recursos de la empresa. Los conflictos de intereses, la utilización de los fondos de la empresa para fines personales o la falta de una administración adecuada y la manipulación de recursos también pueden ser motivo de queja. Se incluirían en esta clase las ofensas muy graves, como las que pueden afectar a la salud pública, al medio ambiente o a la seguridad nacional. Por ello, es importante contar con un canal de denuncia que permita la notificación de estos delitos.
La sustracción, hurto o sustracción de bienes personales o laborales ajenos.
Acoso laboral y/o sexual. El abuso de poder y el acoso de cualquier tipo, laboral, sexual, verbal, escrito o físico, así como las conductas que vulneren los derechos laborales y el estatuto de los trabajadores y el convenio colectivo, son objeto de alerta.

¿Quién es el responsable de establecer y gestionar el canal de denuncia?
La Ley 2/2023 señala que la responsabilidad de la implantación del sistema corresponde al órgano de administración o gobierno de la entidad u organismo obligado, previa consulta con la representación del personal.
En todo caso, debe ser independiente y garantizar la confidencialidad de la identidad del informante y de los terceros involucrados.
La gestión del sistema, la recepción de informaciones, podrá ser realizada por la propia entidad o por un tercero externo, siempre que se respete la independencia, confidencialidad, protección de datos y secreto de las comunicaciones.
El plazo máximo de respuesta a las actuaciones de investigación no podrá exceder de 3 meses desde la recepción de la comunicación, pudiendo ampliarse hasta 3 meses más en caso de especial complejidad. Cuando los hechos tengan indicios de delito, la información deberá ser remitida inmediatamente al Ministerio Fiscal o a la Fiscalía Europea cuando los hechos afecten a los intereses financieros de la UE.

¿Qué medidas de protección existen para proteger al informante?
La Ley 2/2023, de 20 de febrero, establece medidas de protección para evitar daños a las personas que alertan de infracciones graves.
Los informantes tienen este derecho siempre que, aunque no ofrezcan pruebas concluyentes, tengan motivos razonables para considerar la veracidad de la información narrada y la comunicación se haya realizado en los términos de la presente norma.
Serán nulos de pleno derecho los actos que tengan por objeto impedir o dificultar la presentación de comunicaciones y notificaciones, supongan represalia o incurran en discriminación.
También se adoptarán medidas correctoras, manteniéndose la duración de la protección durante los dos años siguientes a la comunicación de las informaciones. Excepcionalmente y de forma justificada, la autoridad competente podrá prorrogar dicho período de protección.


Para iniciar el proceso de denuncia, por favor rellena el siguiente formulario con los datos solicitados.


Si quieres añadir algo más, también tienes a tu servicio el correo postontzi_etikoa@zubimusuikastola.eus